Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 48

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 48.

Competencia por prevención.

En la hipótesis de que varios tribunales tengan igual competencia, conocerá del asunto aquel que prevenga.

Previene el que primero emplaza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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