Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 50
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva
ARTÍCULO 50.
Competencia por grado.
La competencia por grado tiene lugar, cuando a raíz de un recurso interpuesto por la parte agraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica; un tribunal superior puede revisarla y decretar su eventual revocación o modificación, en los casos en que este código lo autorice.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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