Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 50.

Competencia por grado.

La competencia por grado tiene lugar, cuando a raíz de un recurso interpuesto por la parte agraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica; un tribunal superior puede revisarla y decretar su eventual revocación o modificación, en los casos en que este código lo autorice.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.