Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 51.

Competencia por razón subjetiva de los justiciables.

Atenta la condición de los sujetos del Derecho de Familia, este código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, especificarán la competencia personal de los que solicitan se administre justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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