Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 49.

Competencia por turno.

Cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los procesos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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