Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 492

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 492.

Ofrecimiento de la prueba.

La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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