Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 492
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 492.
Ofrecimiento de la prueba.
La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciar el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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