Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 535

TÍTULO CUARTO Fase resolutiva · CAPÍTULO TERCERO Cosa juzgada

ARTÍCULO 535.

Resoluciones que podrán modificarse.

Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras, las de jurisdicción no contenciosa y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que por vía de acción se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante procedimiento posterior, cuando cambien estas circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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