Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 537

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general

ARTÍCULO 537.

Tramitación incidental.

Toda cuestión accesoria que tenga relación inmediata con el proceso principal, y que no tenga señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse por cuerda separada, en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.

La autoridad judicial repelerá de oficio los incidentes ajenos al negocio principal, sin perjuicio del derecho de la parte que lo haya promovido para deducir la pretensión en la forma correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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