Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 538

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general

ARTÍCULO 538.

Demanda incidental.

La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.

En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de aducir como demostrativos, se presentarán con este escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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