ARTÍCULO 538.
Demanda incidental.
La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.
En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de aducir como demostrativos, se presentarán con este escrito.