Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 539

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general

ARTÍCULO 539.

Substanciación del incidente.

Admitida la demanda incidental y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.

En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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