Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 541

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general

ARTÍCULO 541.

Resolución del incidente.

El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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