ARTÍCULO 543.
Condena en costas en los incidentes.
Aunque no se solicite, la sentencia que decida un incidente condenará en costas al que lo promovió sin razón.
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general
ARTÍCULO 543.
Condena en costas en los incidentes.
Aunque no se solicite, la sentencia que decida un incidente condenará en costas al que lo promovió sin razón.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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