Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 544

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general

ARTÍCULO 544.

Apelación.

Si en los incidentes a que se refiere este capítulo se interpusiere apelación en contra de la sentencia interlocutoria, y ésta fuera desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 137.

Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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