ARTÍCULO 545.
Tramitación.
Los incidentes nominados se tramitarán con arreglo a las disposiciones de este código en que se preveen.
En caso de omisión o insuficiencia de las mismas, se aplicará el régimen de los incidentes inominados.
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO PRIMERO De los incidentes en general
ARTÍCULO 545.
Tramitación.
Los incidentes nominados se tramitarán con arreglo a las disposiciones de este código en que se preveen.
En caso de omisión o insuficiencia de las mismas, se aplicará el régimen de los incidentes inominados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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