Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 546

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO SEGUNDO Incidentes nominados

ARTÍCULO 546.

Incidentes penales dentro de los procedimientos civiles.

En los incidentes penales que surjan dentro de los procedimientos civiles, sólo se suspenderán éstos, si lo solicita el Ministerio Público y se satisfacen los requisitos relativos. El auto que dicte el juzgador será apelable en ambos efectos.

Si se denuncia la falsificación de documentos, se observará lo dispuesto en el artículo 463.

Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarado éste por sentencia firma y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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