Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 54.

Competencia por itinerancia.

En atención a las necesidades de las diversas regiones del Estado, la competencia podrá asignarse a juzgados que atiendan los litigios en distintos lugares, según lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila.

SECCIÓN SEPTIMA

Conflictos del juzgamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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