Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 56

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 56.

Conflictos de jurisdicción.

Son conflictos de jurisdicción las contenciones internas del Poder Judicial, que se planteen en sentido positivo o negativo, entre tribunales del Estado de Coahuila y los Tribunales Federales o con alguno de los de cualquier Entidad Federativa o del Distrito Federal, que se resolverán de acuerdo con lo ordenado por el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 21, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los artículos 30 a 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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