Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 58

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 58.

Cuestiones de competencia.

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria, la que se propondrá ante el juzgador que se considera incompetente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda, pidiéndole que se abstenga de continuar conociendo del proceso y remita el expediente al considerado competente.

Sin embargo, cuando se presente una demanda ante un juez que estime carecer de competencia así lo declarará y de inmediato remitirá la demanda y sus anexos al órgano jurisdiccional que estime competente, siguiendo en lo demás, en lo conducente, el trámite previsto en el artículo siguiente.

“El artículo 58 párrafo segundo, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 32/2018, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 11 de junio del 2020.”

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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