Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 57.

Controversias de competencia.

Los conflictos de competencia se presentan cuando dos órganos jurisdiccionales del Estado de Coahuila, pretendan conocer o dejar de hacerlo, respecto de negocios, basados en alguno de los criterios fijados en el artículo 26 de este Ordenamiento, y su promoción, procederá por la vía de la declinatoria, previo el cumplimiento del artículo 19, fracción IX de este código. 17

SECCIÓN OCTAVA

Substanciación y decisión de los conflictos de competencias.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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