ARTÍCULO 57.
Controversias de competencia.
Los conflictos de competencia se presentan cuando dos órganos jurisdiccionales del Estado de Coahuila, pretendan conocer o dejar de hacerlo, respecto de negocios, basados en alguno de los criterios fijados en el artículo 26 de este Ordenamiento, y su promoción, procederá por la vía de la declinatoria, previo el cumplimiento del artículo 19, fracción IX de este código. 17
SECCIÓN OCTAVA
Substanciación y decisión de los conflictos de competencias.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)