ARTÍCULO 60.
Conflictos negativos de competencia.
Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante al Superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Recibidos los autos, el tribunal citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.