Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 60

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 60.

Conflictos negativos de competencia.

Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante al Superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Recibidos los autos, el tribunal citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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