Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 62

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 62.

Sanción al juzgador que sostenga una competencia contra ley expresa.

Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, incurrirán en la suspensión de empleo de tres a seis meses por la primera vez y pagarán los perjuicios que se siguieren. En caso de reincidencia, se les separará el cargo.

El superior, al dirimir la competencia, dictará las providencias necesarias para que se finque la responsabilidad en los términos de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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