Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 61

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 61.

Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. 18

Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias del expediente, apareciere que la parte que promueve la declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, aquélla se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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