Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 63

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO SEGUNDO De la jurisdicción y competencia objetiva

ARTÍCULO 63.

Capacidad subjetiva.

Se presume la imparcialidad de los Magistrados, Jueces, Secretarios y Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila que hayan satisfecho los requisitos que exigen las leyes para extenderles su nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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