Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 65
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva
ARTÍCULO 65.
Deber de excusarse.
Los magistrados, jueces, secretarios y actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos previstos en el artículo anterior, aun cuando no los recusen; expresando concretamente la causa que funde su falta de competencia subjetiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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