Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 66
TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva
ARTÍCULO 66.
Oportunidad de la excusa.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deban dictar quienes se excusan, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origina, o de que tengan conocimiento de él.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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