Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 68

TÍTULO PRIMERO De la autoridad judicial · CAPÍTULO TERCERO Capacidad subjetiva

ARTÍCULO 68.

Procedencia de la recusación.

Cuando los magistrados, jueces, secretarios o actuarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación que siempre se fundará en causa legal, señalada en el artículo 64 de este ordenamiento, la que podrá ser promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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