ARTÍCULO 68.
Procedencia de la recusación.
Cuando los magistrados, jueces, secretarios o actuarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación que siempre se fundará en causa legal, señalada en el artículo 64 de este ordenamiento, la que podrá ser promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante.