ARTÍCULO 67.
Trámite de la excusa.
El funcionario impedido, suspenderá desde luego el procedimiento en el negocio de que se trate y remitirá lo actuado con un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acompañando los documentos y demás constancias que acrediten la causa de impedimento.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno. Cuando la excusa se hubiere planteado sin causa legítima, podrá imponerse al 20 funcionario una corrección disciplinaria que consistirá en una multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.
SECCIÓN TERCERA
Recusación