Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 553

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento de Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte

ARTÍCULO 553.

Falta de herederos del ausente.

Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, a petición del Ministerio Público, el juzgador determinará, según lo estime, la continuación del representante designado en los términos del último párrafo del artículo 547 o su sustitución por otro que en nombre de la Asistencia Pública entre en la posesión provisional de los bienes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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