ARTÍCULO 554.
Declaración de presunción de muerte.
La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.
La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, y en los casos que esta proceda legalmente, el juzgador declarará la presunción de muerte.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)