Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 554

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento de Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte

ARTÍCULO 554.

Declaración de presunción de muerte.

La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.

La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, y en los casos que esta proceda legalmente, el juzgador declarará la presunción de muerte.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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