ARTÍCULO 555.
Efectos de la declaración de presunción de muerte. 155
Ejecutoriada la sentencia que declara la presunción de muerte del ausente, se requerirá a los poseedores provisionales para que den cuenta de su administración, y el albacea nombrado y los herederos reconocidos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiera dado, quedará cancelada.
Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.
La sentencia que declare la presunción de muerte del ausente pone término a la sociedad conyugal, y en todo lo demás se procederá en concordancia con las previsiones del Código Civil.
La sentencia es apelable en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)