ARTÍCULO 557.
Facultades del Ministerio Público en relación al ausente.
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO PRIMERO Procedimiento de Declaración de Ausencia y Presunción de Muerte
ARTÍCULO 557.
Facultades del Ministerio Público en relación al ausente.
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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