Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 558

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO SEGUNDO Derechos de la personalidad

ARTÍCULO 558.

Procedencia y legitimación en procedimientos relacionados con el derecho de la personalidad.

La autoridad judicial, a solicitud del agraviado, podrá fincar responsabilidad civil, tanto por lo que hace al daño moral como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, por actos de un particular o de una autoridad que violen sus derechos de la personalidad.

Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber iniciado el juicio, por las circunstancias en que la lesión se produjo, la demanda podrá ser planteada por sus herederos legítimos. Las mismas personas podrán continuar el juicio entablado por el titular del derecho lesionado cuando falleciere durante su tramitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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