ARTÍCULO 674. 162
Procedencia de los juicios de interdictos.
Los interdictos sólo procederán respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.
TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 674. 162
Procedencia de los juicios de interdictos.
Los interdictos sólo procederán respecto de los bienes inmuebles y de los derechos reales constituidos sobre ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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