ARTÍCULO 676.
Improcedencia de la acumulación.
Los interdictos no podrán acumularse ni a juicios de propiedad, ni a los plenarios de posesión, ni a los en que se ventile la publiciana
TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 676.
Improcedencia de la acumulación.
Los interdictos no podrán acumularse ni a juicios de propiedad, ni a los plenarios de posesión, ni a los en que se ventile la publiciana
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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