Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 676

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 676.

Improcedencia de la acumulación.

Los interdictos no podrán acumularse ni a juicios de propiedad, ni a los plenarios de posesión, ni a los en que se ventile la publiciana

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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