Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 677

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 677.

Efectos de la cosa juzgada.

Las sentencias que decidan los juicios de propiedad y plenario de posesión y en los que se adujo la publiciana, producirán efectos de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en período de ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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