ARTÍCULO 678.
Improcedencia de los interdictos.
El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión, y en el que se haya hecho valer la publiciana, no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 678.
Improcedencia de los interdictos.
El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión, y en el que se haya hecho valer la publiciana, no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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