Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 678

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 678.

Improcedencia de los interdictos.

El que ha sido vencido en juicio de propiedad o plenario de posesión, y en el que se haya hecho valer la publiciana, no podrá hacer uso de los interdictos respecto del mismo bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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