Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 675
TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO
ARTÍCULO 675.
Objeto de los juicios.
Los interdictos no prejuzgarán, ni procederán respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, por lo que las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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