Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 675

TÍTULO PRIMERO Juicios sobre las personas · CAPÍTULO DECIMO

ARTÍCULO 675.

Objeto de los juicios.

Los interdictos no prejuzgarán, ni procederán respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, por lo que las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.