Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 681

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 681. 163

Continuidad de la posesión.

Para todos los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en el interdicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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