ARTÍCULO 681. 163
Continuidad de la posesión.
Para todos los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en el interdicto.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 681. 163
Continuidad de la posesión.
Para todos los efectos legales se reputará como nunca perturbado en la posesión el que judicialmente fue mantenido o restituido en ella mediante resolución dictada en el interdicto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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