Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 689

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva

ARTÍCULO 689.

Legitimación activa.

Está legitimado para promover este juicio el poseedor originario o derivado, con título o sin título, de buena o de mala fe, que haya sido perturbado o despojado de su posesión, siempre y cuando no la haya perdido. 166

La posesión se pierde por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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