ARTÍCULO 691.
Improcedencia de la pretensión.
La pretensión sobre posesión definitiva no procederá en contra del legítimo propietario, ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas, o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva
ARTÍCULO 691.
Improcedencia de la pretensión.
La pretensión sobre posesión definitiva no procederá en contra del legítimo propietario, ni en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas, o el demandado tuviere registrado su título y el actor no.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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