ARTÍCULO 690.
Legitimación pasiva.
El juicio plenario de posesión se instaurará contra el causante de la lesión posesoria que no tenga mejor derecho para poseer.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO SEGUNDO Juicio sobre posesión definitiva
ARTÍCULO 690.
Legitimación pasiva.
El juicio plenario de posesión se instaurará contra el causante de la lesión posesoria que no tenga mejor derecho para poseer.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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