ARTÍCULO 692.
Reglas para determinar la mejor posesión.
Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juzgador las siguientes reglas:
I. Es mejor la posesión del que se funda en título anterior a la posesión de la contraparte, siempre y cuando aquel sea de buena fe.
II. Si ambas posesiones son de mala fe, aunque uno tenga título, es mejor la más antigua.
III. Si ambos poseedores carecen de título, deberá resolverse en favor de la posesión más antigua.
IV. Si ambos poseedores tienen título del mismo origen y del mismo o diferente grado, se atenderá a la prelación en el Registro Público. Si ninguno lo tiene inscrito se protegerá la posesión más antigua.
V. Si ambos poseedores tienen título, derivado de distinto origen con igual o distinto grado, la posesión será dudosa, en cuyo caso, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.