Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 702
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO Juicios declarativos de propiedad y reivindicatorios
ARTÍCULO 702.
Objeto del juicio reivindicatorio.
El juicio reivindicatorio tendrá por objeto que se declare que el demandante es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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