Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 703
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO Juicios declarativos de propiedad y reivindicatorios
ARTÍCULO 703.
Legitimación activa. 170
La reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa, pero que no esté en posesión de ella.
El propietario no puede exigir la devolución de la posesión que concedió mediante un negocio jurídico a través de un juicio reivindicatorio, salvo que el poseedor niegue la existencia de dicho negocio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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