Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 704

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO Juicios declarativos de propiedad y reivindicatorios

ARTÍCULO 704.

Legitimación pasiva.

La reivindicatoria podrá ejercerse:

I. Contra el poseedor originario.

II. Contra el poseedor derivado.

III. Contra el simple detentador o precarista.

IV. Contra el que ya no posee, pero que poseyó.

El simple detentador, el precarista y el poseedor con título derivado podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño y señalando su domicilio.

El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.

El poseedor que para evitar los efectos de la reivindicatoria deje de poseer ya iniciado el juicio, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.