ARTÍCULO 704.
Legitimación pasiva.
La reivindicatoria podrá ejercerse:
I. Contra el poseedor originario.
II. Contra el poseedor derivado.
III. Contra el simple detentador o precarista.
IV. Contra el que ya no posee, pero que poseyó.
El simple detentador, el precarista y el poseedor con título derivado podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño y señalando su domicilio.
El poseedor que niegue la posesión, perderá la que tuviere en beneficio del demandante.
El poseedor que para evitar los efectos de la reivindicatoria deje de poseer ya iniciado el juicio, está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuere condenatoria.