Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 706

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO Juicios declarativos de propiedad y reivindicatorios

ARTÍCULO 706.

Requisitos de la demanda reivindicatoria.

Para que se declare fundada la demanda reivindicatoria, el actor debe probar:

I. Que es propietario de la cosa que reclama. 171

II. Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación.

III. La identidad de la cosa.

IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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