ARTÍCULO 706.
Requisitos de la demanda reivindicatoria.
Para que se declare fundada la demanda reivindicatoria, el actor debe probar:
I. Que es propietario de la cosa que reclama. 171
II. Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación.
III. La identidad de la cosa.
IV. Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia real o posible de estos accesorios.