ARTÍCULO 708.
Vía procedente para tramitar los juicios reivindicatorios.
Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, a la que se aplicarán, además, las reglas de este capítulo.
TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO Juicios declarativos de propiedad y reivindicatorios
ARTÍCULO 708.
Vía procedente para tramitar los juicios reivindicatorios.
Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, a la que se aplicarán, además, las reglas de este capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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