Artículo 709 Bis
Adquisición colectiva.
Los procedimientos de adquisición por usucapión en juicio contradictorio y por prescripción en procedimiento no contencioso señalados en el capítulo anterior, podrán ejercerse colectivamente con las condiciones y requisitos que ahí se señalan, además de las modalidades señaladas en el presente capitulo.
De igual forma, con las reglas señaladas en las leyes respectivas y mediante las modalidades del presente capitulo, podrán ejercerse colectivamente tanto los procedimientos de registro de la posesión apta para prescribir y la inmatriculación mediante resolución judicial, así como la acción de otorgamiento de escrituras relativa a la compra venta de inmuebles.
Estos procedimientos procederán tratándose de inmuebles rústicos o urbanos independientemente de las divisiones o fracciones autorizadas o irregulares que de dicho inmueble hayan hecho los accionantes. 172
Si la demanda de nulidad o cancelación de la inscripción a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 700 de este Código se ejerce al mismo tiempo que el juicio de usucapión colectivo contradictorio a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, ésta se entablará también de forma colectiva de acuerdo a las reglas de este capítulo.