Artículo 709 Bis 3
Legitimación activa.
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones y las solicitudes colectivas a que se hacen referencia los artículos anteriores: a) Cualquier grupo de por lo menos veinte personas, compareciendo cada una por igual número de inmuebles, o fracciones y divisiones de estos, que cumplan con los requisitos de procedencia señalados en el artículo 709 Bis 2, debidamente representados.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer dos o más personas por cada inmueble, fracción o división sobre el que verse el litigio, de acuerdo a las reglas de representación de este artículo. b) Los organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rústica, siempre que representen al número de miembros que se señalan en el inciso anterior. c) Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos dos años anteriores a la presentación de la demanda, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses colectivos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rústica, siempre que representen al número de miembros que se señala en el inciso a) de este artículo.
En todos los casos, las colectividades como tales y sus miembros son la parte en el proceso colectivo, representados en juicio por un apoderado común, conforme a las reglas del artículo 96 de este Código, sin perjuicio de hacerse asistir por cualquier otro tipo de patrocinio o representación que permita este Código.
Siempre que sea posible, el grupo será representado en juicio por más de un representante colectivo, para promover una representación adecuada de los derechos del grupo y sus miembros.
En todo caso, el defensor profesional legal del grupo hará valer en juicio los derechos e intereses del grupo y de los miembros del grupo, no los del representante o miembros de la colectividad que lo haya contratado. 173