Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 709 BIS 2

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 709 Bis 2

Requisitos de procedencia.

Las acciones y solicitudes señaladas en el artículo anterior sólo podrán ser ejercitadas colectivamente si:

I. Existen cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad o grupo de que se trate, de tal forma que éstas permiten una decisión uniforme respecto de la controversia o solicitud colectiva.

II. Los sujetos a los que se refiere el artículo siguiente representan adecuadamente los derechos o intereses de la colectividad o grupo y no se encuentran en conflicto de interés con éstos.

El juzgador a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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