Artículo 709 Bis 2
Requisitos de procedencia.
Las acciones y solicitudes señaladas en el artículo anterior sólo podrán ser ejercitadas colectivamente si:
I. Existen cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad o grupo de que se trate, de tal forma que éstas permiten una decisión uniforme respecto de la controversia o solicitud colectiva.
II. Los sujetos a los que se refiere el artículo siguiente representan adecuadamente los derechos o intereses de la colectividad o grupo y no se encuentran en conflicto de interés con éstos.
El juzgador a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.