Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 709 BIS 4

TITULO SEGUNDO Juicios sobre propiedad y posesión · CAPÍTULO TERCERO

Artículo 709 Bis 4

Interrupción de la prescripción

El ejercicio de las acciones y solicitudes colectivas a que hace referencia este capítulo interrumpirá el plazo de prescripción de las acciones y solicitudes individuales relacionadas con la controversia colectiva.

El plazo prescriptivo volverá a transcurrir a partir de la notificación de la sentencia firme de la controversia colectiva.

Las acciones y solicitudes individuales podrán ser iniciadas una vez que cese la suspensión del procedimiento conforme a las reglas señaladas en el Artículo 709 Bis 10.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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