Artículo 709 Bis 4
Interrupción de la prescripción
El ejercicio de las acciones y solicitudes colectivas a que hace referencia este capítulo interrumpirá el plazo de prescripción de las acciones y solicitudes individuales relacionadas con la controversia colectiva.
El plazo prescriptivo volverá a transcurrir a partir de la notificación de la sentencia firme de la controversia colectiva.
Las acciones y solicitudes individuales podrán ser iniciadas una vez que cese la suspensión del procedimiento conforme a las reglas señaladas en el Artículo 709 Bis 10.